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Art. 1º .- El "Régimen de Subvenciones Arancelarias" tiene como exclusivo propósito promover, estimular y subvencionar el inicio y/o la continuidad de los beneficios previstos para afiliados de A.P.U.C.Sa. en las carreras universitarias que han elegido y apoyarlos cuando afrontan impedimentos económicos para el acceso o en la prosecución de las mismas; Art. 2º.- Los beneficios a que refiere este régimen comprenden las actividades académicas de pregrado y grado.
Art 3º - Afiliados Titulares e hijos y o/familiares en primer grado de nuestros agremiados: a. Casados: Titular e hijos b. Solteros: Titular y hasta 1 (un) familiar, menor de 25 años a cargo (legalmente acreditado)
Art. 4º.- Las subvenciones contempladas en este régimen consisten en una reducción porcentual del valor total de la cuota de la carrera a cursar, de acuerdo a la siguiente escala: a. Casados: Titular e hijos, hasta 3 hijos: 25% A partir del 4º hijo: 10% b. Solteros: Titular y hasta 1 (un) familiar, menor de 25 años a cargo Legalmente acreditado): 25%
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